Documento electrónico de control administrativo (DeCA): qué es y cómo se hace
Última actualización: 20 de octubre de 2026
El documento electrónico de control administrativo es el nombre oficial del DeCA: la versión digital del documento de control que acompaña a cada envío de transporte público de mercancías por carretera. También se le llama DCA o documento de control digital. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ir en formato electrónico: un PDF con un código QR que abre su enlace de descarga.
Un mismo documento, varios nombres
En el BOE aparece como «documento de control administrativo» (Orden FOM/2861/2012) y, desde que es digital, como «documento electrónico de control administrativo» (Resolución de 5 de junio de 2026). El Ministerio lo abrevia DeCA. En el sector se oye también «DCA», «documento de control digital» o «documento de control electrónico». Es siempre el mismo documento y la misma obligación.
Qué cambió el 5 de octubre de 2026
El documento de control existe desde 2012 y hasta ahora podía ir en papel. La Ley 9/2025, disposición transitoria octava (obligación del formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026) fija el cambio: desde esa fecha el formato electrónico es obligatorio. Los requisitos técnicos están en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784): PDF generado por software (no vale una foto ni un escaneo), de 5 MB como máximo, con un QR que abre una dirección HTTPS de descarga directa, sin usuario ni contraseña, generado antes de empezar el servicio y conservado al menos un año.
Quién tiene que hacerlo
Están obligados a su formalización el cargador contractual (quien contrata el transporte) y el transportista efectivo (quien lo realiza). La norma no dice quién lo genera: basta con que uno de los dos lo haga y el otro pueda descargarlo. En una subcontratación, quien subcontrata es el cargador contractual y el autónomo que conduce es el transportista efectivo, y cada eslabón lleva su propio documento. No se aplica al transporte internacional ni al transporte privado complementario.
Qué datos lleva
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, artículo 6 (BOE-A-2013-154): nombre, NIF y domicilio del cargador contractual y del transportista efectivo; origen y destino del envío; naturaleza y peso de la mercancía; autorización especial de circulación, si hace falta; fecha del transporte; y matrícula de la tractora y, en su caso, del semirremolque.
Cómo se hace en un minuto
- Elige el cliente. La primera vez metes su nombre, NIF y domicilio; después queda guardado.
- Pon origen, destino y carga. Naturaleza y peso de la mercancía, fecha y matrículas. Los lugares y las cargas habituales también se guardan.
- Genera el PDF. Sale con su QR y su enlace de descarga. En la inspección, un toque y el agente lo descarga. Si cambia algo durante el viaje, se emite uno nuevo que sustituye al anterior y el original se conserva.
Así funciona DeCAviaje, y así puede funcionar cualquier sistema que cumpla la Resolución: no hace falta homologar ni registrar la aplicación, ni subir nada a una plataforma del Ministerio. Si quieres verlo antes de probarlo, hay un vídeo de 31 segundos.
Qué pasa si no se lleva
Carecer de la documentación de control es una infracción grave del artículo 141.17 de la LOTT, con multa de 401 a 600 euros según su artículo 143.1.d. El Ministerio ha indicado que no hay periodo de gracia después del 5 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿DeCA, DCA y documento de control digital son lo mismo?
Sí. Son nombres distintos del documento electrónico de control administrativo. El oficial es el de la Resolución de 5 de junio de 2026; DeCA es la abreviatura que usa el Ministerio.
¿Sustituye a la carta de porte o al CMR?
No. Son documentos distintos: el documento de control es una obligación administrativa del transporte interior en España, y la carta de porte y el CMR documentan el contrato de transporte. Lo explicamos en la guía sobre DeCA, carta de porte y eCMR.
¿Hay que registrarlo en alguna plataforma del Ministerio?
No. Basta con que el PDF tenga su QR y su enlace de descarga directa. Tampoco hay que homologar ni registrar la aplicación con la que se genera.
¿Vale el documento en papel con el QR impreso?
El documento válido es el fichero electrónico con su QR, generado antes de empezar el servicio. Una copia impresa con el QR puede servir de respaldo.
¿Tiene que ir firmado?
No. Es un documento de control y no necesita firma. Solo haría falta firma electrónica avanzada si el mismo documento se usa además como contrato.
Fuentes
- Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784)
- Orden FOM/2861/2012, artículo 6 (BOE-A-2013-154)
- Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.17 y 143.1.d (BOE-A-1987-17803)
- Preguntas frecuentes del DeCA del Ministerio de Transportes
- Ley 9/2025, disposición transitoria octava (obligación del formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026)