Qué es el DeCA: el documento de control del transporte, ahora digital
Última actualización: 15 de octubre de 2026
El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es la versión digital del documento de control que acompaña a cada envío de transporte público de mercancías por carretera. Es un PDF con un código QR: el agente escanea el QR y se descarga el documento.
Desde cuándo es obligatorio
El formato electrónico es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria octava (obligación del formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026)). Las características técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).
A qué transportes se aplica
Al transporte público de mercancías por carretera interior y de cabotaje. No se aplica al transporte internacional ni al transporte privado complementario.
Quién lo tiene que hacer
Están obligados a su formalización el cargador contractual (quien contrata el transporte) y el transportista efectivo (quien lo hace). La norma no dice quién lo genera materialmente: basta con que lo haga uno de los dos. Si a un autónomo le subcontrata una agencia, la agencia es el cargador contractual y el autónomo es el transportista efectivo.
Qué datos lleva
Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:
- a) Nombre, NIF y domicilio del cargador contractual.
- b) Nombre, NIF y domicilio del transportista efectivo.
- c) Origen y destino del envío.
- d) Naturaleza y peso de la mercancía.
- e) Autorización especial de circulación, si hace falta.
- f) Fecha de realización del transporte.
- g) Matrícula del vehículo (tractora y, en su caso, semirremolque).
Requisitos técnicos del PDF
| Requisito | Qué exige la Resolución |
|---|---|
| Formato | PDF generado por software, de 5 MB como máximo. No vale un escaneo ni una foto. |
| QR | Incrustado y visible en el PDF. Abre la URL única del documento. |
| Descarga | Por HTTPS, directa, sin usuario ni contraseña. |
| Cuándo se genera | Antes de empezar el servicio. |
| Metadatos | Fecha y hora de creación y de cualquier modificación. |
| Conservación | Al menos un año. La descarga por la URL se puede desactivar a partir de 7 días naturales tras terminar el servicio. |
| Firma | No hace falta, salvo que el documento se use además como contrato. |
No hay que homologar ni registrar la aplicación con la que se genera, ni subir los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio.
Qué multa hay si no se lleva
Carecer de la documentación de control es una infracción grave (artículo 141.17 de la LOTT) con multa de 401 a 600 euros (artículo 143.1.d). El Ministerio ha indicado que no hay periodo de gracia después del 5 de octubre de 2026.
Fuentes
- Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (BOE-A-2026-12784)
- Orden FOM/2861/2012, artículo 6 (BOE-A-2013-154)
- Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.17 y 143.1.d (BOE-A-1987-17803)
- Preguntas frecuentes del DeCA del Ministerio de Transportes
- Ley 9/2025, disposición transitoria octava (obligación del formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026)