Ir al contenido
DeCAviaje
L-V 8:00-19:00 633 529 032

Qué es el DeCA: el documento de control del transporte, ahora digital

Última actualización: 15 de octubre de 2026

El DeCA (documento electrónico de control administrativo) es la versión digital del documento de control que acompaña a cada envío de transporte público de mercancías por carretera. Es un PDF con un código QR: el agente escanea el QR y se descarga el documento.

Desde cuándo es obligatorio

El formato electrónico es obligatorio desde el 5 de octubre de 2026 (Ley 9/2025, disposición transitoria octava (obligación del formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026)). Las características técnicas las fija la Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784).

A qué transportes se aplica

Al transporte público de mercancías por carretera interior y de cabotaje. No se aplica al transporte internacional ni al transporte privado complementario.

Quién lo tiene que hacer

Están obligados a su formalización el cargador contractual (quien contrata el transporte) y el transportista efectivo (quien lo hace). La norma no dice quién lo genera materialmente: basta con que lo haga uno de los dos. Si a un autónomo le subcontrata una agencia, la agencia es el cargador contractual y el autónomo es el transportista efectivo.

Qué datos lleva

Los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:

Requisitos técnicos del PDF

RequisitoQué exige la Resolución
FormatoPDF generado por software, de 5 MB como máximo. No vale un escaneo ni una foto.
QRIncrustado y visible en el PDF. Abre la URL única del documento.
DescargaPor HTTPS, directa, sin usuario ni contraseña.
Cuándo se generaAntes de empezar el servicio.
MetadatosFecha y hora de creación y de cualquier modificación.
ConservaciónAl menos un año. La descarga por la URL se puede desactivar a partir de 7 días naturales tras terminar el servicio.
FirmaNo hace falta, salvo que el documento se use además como contrato.

No hay que homologar ni registrar la aplicación con la que se genera, ni subir los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio.

Qué multa hay si no se lleva

Carecer de la documentación de control es una infracción grave (artículo 141.17 de la LOTT) con multa de 401 a 600 euros (artículo 143.1.d). El Ministerio ha indicado que no hay periodo de gracia después del 5 de octubre de 2026.

Fuentes